Términos y Condiciones

Gracias por tu interés en MI CASITA y en querer hacer negocios con nosotros. Para estos términos y condiciones, MI CASITA MONTERREY S.A. de C.V. se denominará “MI CASITA” y tú, como persona interesada en vender tu vivienda, serás el “CLIENTE”.

A continuación encontrarás los términos aplicables a nuestra promesa de valor “Compramos tu vivienda en 10 días”, en adelante la “PROMESA DE VALOR”.

Queremos brindarte información clara, veraz, suficiente y transparente para que tengas total entendimiento de lo que ofrecemos. Por eso te explicamos expresamente que la PROMESA DE VALOR aplica exclusivamente a los negocios en los que se realice una compraventa del inmueble por parte de MI CASITA, a través de la firma de la escritura de compraventa en la que MI CASITA adquiera los inmuebles directamente o a través de terceros, siempre y cuando sea a título de compraventa.

Por lo anterior, quedan excluidas de esta PROMESA DE VALOR todas las demás líneas de negocio, servicios, productos, modelos operativos o esquemas comerciales ofrecidos por MI CASITA o por cualquiera de sus filiales o subsidiarias.

1. ¿Cómo funciona la negociación?

La negociación para comprar tu vivienda es un proceso voluntario y libre tanto para MI CASITA como para el CLIENTE. Esto significa que:

  • Cada parte decide si quiere o no seguir adelante con el negocio.
  • Ninguna de las partes está obligada a aceptar los términos propuestos.
  • El negocio solo se realizará cuando ambas partes estén de acuerdo y firmen los documentos legales correspondientes.
  • Si no estás de acuerdo con los términos, simplemente no se hace el negocio. MI CASITA tampoco está obligada a explicar las razones por las que no acepta una propuesta o por las que decide no continuar.

2. Libertad para retirarse antes de firmar

Antes de firmar los documentos legales, tanto el CLIENTE como MI CASITA pueden retirarse en cualquier momento, sin necesidad de dar aviso previo y sin consecuencias legales.

Durante este proceso, cualquiera de las partes puede ajustar su propuesta: precio, forma de pago, obligaciones o cualquier otro aspecto del negocio. Una vez se firmen los documentos legales, ambos deberán cumplir lo que allí se establezca, incluso en lo relacionado con retractos, terminaciones o incumplimientos.

3. Solicitud de cambios por parte del CLIENTE

El CLIENTE puede pedir modificaciones o ajustes a los documentos legales. Sin embargo, como este es un negocio que requiere acuerdo de voluntades, cualquier cambio debe ser aceptado por ambas partes.

Por este motivo:

  • MI CASITA no está obligada a aceptar las modificaciones propuestas por el CLIENTE.
  • MI CASITA puede aprobarlas o rechazarlas según su criterio.
  • El hecho de que MI CASITA no acepte los cambios o que el negocio no se lleve a cabo no constituye un incumplimiento por parte de MI CASITA y no obliga a MI CASITA a explicar las razones de su decisión.

4. Responsabilidad del CLIENTE al leer y entender los documentos

Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE:

  • Leer completamente todos los documentos antes de firmarlos.
  • Entender sus efectos legales, financieros y comerciales.
  • Consultar, si lo desea, con un abogado, asesor financiero, contable o cualquier otro profesional de su elección.

MI CASITA no es responsable si el CLIENTE decide no leer los documentos o no acudir a asesoría profesional. Si el CLIENTE vincula un asesor, MI CASITA no será responsable por la calidad del servicio prestado por dicho asesor ni por los honorarios que se generen. Todas estas decisiones son exclusivas del CLIENTE.

5. Rol de MI CASITA

En los procesos de adquisición de inmuebles, MI CASITA actúa únicamente como parte interesada en la adquisición de la vivienda y se sujeta a los documentos legales que firme con el CLIENTE.

Esto significa que:

  • MI CASITA no es asesor comercial, financiero, jurídico o de ningún otro tipo del CLIENTE.
  • MI CASITA no recomienda si el CLIENTE debe o no hacer el negocio.
  • La decisión de vender la vivienda, así como sus efectos, es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.

6. Sobre la PROMESA DE VALOR

6.1. Negocios susceptibles de aplicar la PROMESA DE VALOR

Para que un negocio pueda aplicar a la PROMESA DE VALOR, deben cumplirse todas las siguientes condiciones. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad de MI CASITA de abstenerse de realizar el negocio por cualquier motivo o de proponer al CLIENTE condiciones diferentes antes de firmar los documentos legales vinculantes.

  • El inmueble debe cumplir con los criterios objetivos establecidos por MI CASITA para la adquisición de inmuebles, entre ellos: ubicación, antigüedad o estado de conservación (vetustez), precio, condiciones físicas, entre otros. Sin embargo, se aclara que MI CASITA se reserva el derecho de no aceptar la compra o de no presentar una oferta por cualquier motivo, incluso sin necesidad de explicar las razones por las cuales decide no continuar con el negocio.
  • La PROMESA DE VALOR aplica únicamente para inmuebles que se encuentren libres de cualquier gravamen, afectación o limitación al dominio (sea esta conocida o no por el CLIENTE). Esta condición deberá cumplirse desde el momento de presentación del inmueble a MI CASITA hasta el registro de la compraventa en el certificado de libertad y gravámenes y entrega del inmueble a MI CASITA.
  • El inmueble no podrá contar con ningún tipo de inconsistencias en la cadena de tradición, gravamen, limitación o afectación sea esta física o legal, y sea que se encuentre o no inscrita en el Registro Público de la Propiedad aplicable.
  • El inmueble no podrá contar con una anotación o inscripción o tener una condición física o legal que retrase o impida la efectiva escrituración al momento de la firma de la promesa. Esto incluye que el folio matriz o de mayor extensión se encuentre libre de gravámenes o limitaciones.
  • Al momento de la firma de la promesa y hasta la fecha de escrituración y entrega, el inmueble deberá encontrarse al día en el pago de servicios públicos, impuestos (predial, agua) y cuotas de mantenimiento (ordinarias y extraordinarias).
  • El inmueble no puede estar arrendado y ni estar en tenencia o posesión a cualquier título a ningún tercero.
  • El propietario del inmueble debe tener la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Por lo tanto, el inmueble no podrá estar invadido en ningún momento.
  • El/los propietarios y quienes reciban los pagos no están incluidos durante todo el proceso de compra en listas restrictivas, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o similares bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Nuevo León.
  • Habiendo firmado los documentos legales vinculantes, el CLIENTE haya cumplido con la entrega de toda la documentación requerida.

6.2. Alcance de la PROMESA DE VALOR

  • Los diez (10) días se refieren a días hábiles en Monterrey, Nuevo León o la ciudad de México donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Los diez (10) días hábiles empiezan a contar únicamente a partir de la firma del contrato de promesa de compraventa y finalizan en la firma de la escritura pública mediante la cual se transfiere la propiedad a MI CASITA.
  • Se entiende por “compra” el momento en que se firma la escritura pública (o el documento equivalente) ante Notario Público que perfecciona la transferencia. “Compra” no significa el pago del 100% del precio pactado ni que el Registro Público de la Propiedad refleje de inmediato la transmisión.
  • La PROMESA DE VALOR es una manifestación de MI CASITA de realizar sus mejores esfuerzos y no una obligación de resultado. Su cumplimiento depende de trámites ante entidades públicas (como el Registro Público o Catastro) o gestiones a cargo del CLIENTE.
  • Si el inmueble tiene inconsistencias que impidan la escrituración, los diez (10) días no comenzarán a correr.

7. Condiciones de la promesa y documentos legales

En la promesa y en los demás documentos legales se establecerá la fecha exacta del cierre del negocio. Los términos y condiciones que MI CASITA proponga pueden variar según las características particulares del inmueble.

8. Estructura de compra y venta

No siempre se celebrará una promesa de compraventa. MI CASITA podrá suscribir otros documentos que produzcan efectos equivalentes. En todo caso, el CLIENTE podrá solicitar aclaraciones y optar por no celebrar el negocio si no está de acuerdo.

9. Precios, pagos y forma de pago

  • El precio ofrecido por MI CASITA podrá variar durante el periodo de negociación. Los precios iniciales no se consideran irrevocables.
  • Los pagos se realizarán conforme se indique en la promesa de compraventa o documento vinculante, condicionados al cumplimiento de la entrega de documentación y a la veracidad de las declaraciones del CLIENTE (ausencia de adeudos ocultos, fallas estructurales, comodatarios, etc.).
  • A los pagos que se realizan al CLIENTE se aplicarán los descuentos y las retenciones de impuestos (ISR por enajenación, entre otros) establecidos por la ley mexicana aplicable.
  • Los pagos se entienden realizados con el comprobante de transferencia interbancaria (SPEI).
  • Todos los pagos se realizarán a través del sistema financiero en Pesos Mexicanos (MXN). No se realizarán pagos en efectivo (cumpliendo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

10. Costos y pagos que asume MI CASITA

  • Como regla general, los honorarios notariales, derechos de registro e impuestos serán pagados según lo indique la costumbre y ley aplicable en el Estado de Nuevo León, o según se negocie en la promesa. MI CASITA únicamente asumirá los costos expresamente indicados.
  • MI CASITA no asumirá ningún costo por levantamiento de gravámenes, cancelación de hipotecas u otras afectaciones.
  • MI CASITA no asumirá adeudos anteriores de cuotas de mantenimiento, agua, predial o similares.
  • MI CASITA no pagará comisiones por corretaje a inmobiliarias del CLIENTE salvo acuerdo previo.

11. Hechos o circunstancias excepcionales - Fuerza Mayor

El plazo de los diez (10) días hábiles podrá extenderse cuando existan demoras ajenas al control de MI CASITA, incluyendo cierres de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Catastro, o eventos de fuerza mayor o caso fortuito.